A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Juan Diego Lopez Pulecio·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Guamo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil-Familia Unitaria y Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
En este caso la controversia se generó porque la primera Sala usó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que de esta manera, le otorgó un alcance inexistente a dicha normativa y contrarió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual, tales reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son solo pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una serie de advertencias a los despachos judiciales en tensión, referentes al reparto de procesos y trámite de conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. INAPLICAR el Acta No. 51 del 25 de junio de 2019, en la que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague determino que la accion de tutela formulada por Juan Diego Lopez Pulecio contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Guamo (Tolima) debia ser conocida por la Sala Laboral del mismo Tribunal.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 14 y del 21 de junio de 2019 proferidos por la Sala Civil-Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por Juan Diego Lopez Pulecio contra el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Guamo (Tolima).
- Tercero. REMITIR el expediente ICC-3697 a la Sala Civil-Familia Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia Unitaria y a la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia, plantear conflictos de competencia o abstenerse de tramitar una accion de tutela con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Quinto. ADVERTIR a la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Sexto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.